1. Las universidades del CRUCH cumplen un rol imprescindible en el desarrollo del país, desde Arica a Punta Arenas, puesto que además de formar profesionales con valores cívicos con los más altos estándares de calidad, en ambientes educativos complejos, en ellas se genera conocimiento, investigación y transferencia tecnológica, dimensiones esenciales para un progreso territorial armónico.
El aporte que realizan se ha evidenciado con especial claridad durante la actual pandemia, contribuyendo activamente con la autoridad sanitaria a su seguimiento y control.
2. En este contexto, la crisis sanitaria ha tenido efectos negativos para las personas y para el conjunto de la sociedad, provocando condiciones de alto riesgo y vulnerabilidad. Esta situación, que no es ajena a la realidad de las universidades, se agrava debido a los efectos negativos de algunas disposiciones contenidas en la ley 21.091 que regulan el financiamiento institucional para la gratuidad y su implementación, que afectan seriamente la sustentabilidad de un modelo universitario que no solo es docente sino que mantiene en el centro de su quehacer la generación de conocimiento y la vinculación con el medio.
3. Durante el proceso de implementación de la ley, este Consejo, cuya misión es asesorar al Ministerio de Educación, constantemente ha buscado contribuir al diseño de una política pública integral, armónica y que dé cuenta del rol que cumplen las instituciones complejas en la sociedad del conocimiento y de su heterogeneidad. Sin embargo, su participación no ha sido considerada, lo que implica que no se ha incorporado la deliberación académica acerca de las consecuencias para el sistema ni el impacto que tendrá en las universidades como las nuestras, que han mantenido un alto estándar de calidad.
4. Lo anterior es especialmente relevante en la definición de aranceles regulados, dado que la metodología implementada por la Subsecretaría de Educación Superior no reconoce la heterogeneidad del sistema de educación superior chileno, donde una misma carrera es impartida por universidades con distintas estructuras de financiamiento, calidad y naturaleza de la docencia, ubicadas en contextos regionales y territoriales también diversos. Las bases técnicas agrupan a todas las instituciones, obviando el sentido y alcance que el legislador ha dispuesto en esta materia que, precisamente, buscaba elaborar un instrumento fundacional que reconociera la diversidad de las instituciones en la fijación de valores regulados.
5. Por lo anterior, solicitamos a la autoridad pertinente, que por el bien del sistema de educación superior, suspenda la aplicación de la ley en lo que se refiere a la fijación de los aranceles de gratuidad y a la determinación de las vacantes máximas por carrera para las universidades adscritas a este sistema, y genere un proceso de deliberación que permita una revisión más profunda de la norma en aquellos aspectos que amenazan con lesionar el aporte que ellas realizan al desarrollo nacional.
Finalmente, reiteramos nuestra total disposición al diálogo colaborativo con las autoridades y nuestra voluntad para avanzar en la construcción de un sistema de educación superior que esté a la altura de las necesidades de nuestro país.