La Universidad de Aysén, dando cumplimento a lo establecido en los estatutos que crean la casa de estudios y materializando uno de los compromisos del actual gobierno universitario, realizó las elecciones de su primer Senado Universitario; con la finalidad de instalar este órgano de gobierno que permitirá a todos los integrantes de la comunidad universitaria construir de manera participativa la Uaysén.
El proceso se concretó democráticamente, mediante un proceso eleccionario que debió contar con un quórum de participación de al menos el 40% de los miembros de cada estamento de la universidad.
El Senado Universitario es un órgano de carácter normativo que tiene como función principal regular aspectos académicos y elaborar y proponer a la Rectora el Plan de Desarrollo Institucional de la universidad.
Elaborar conjuntamente con el Rector o Rectora el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad;
Requerir del Rector o Rectora, del Consejo Superior y de las demás unidades de la universidad la entrega de información que sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;
Aprobar, a propuesta del Rector o Rectora, la nominación de los académicos integrantes del Consejo de Evaluación de Calidad;
Aprobar, a proposición del Rector o Rectora o por iniciativa de al menos la mayoría de sus integrantes, las propuestas de modificación al Estatuto que deban someterse al Presidente de la República para su trámite respectivo. El quórum de aprobación de las propuestas de modificación de Estatutos será de los dos tercios de sus integrantes;
Aprobar, a proposición del Rector o Rectora o por iniciativa de al menos la mayoría de sus integrantes, los reglamentos a que se refieren los artículos 2°, 8° y 9°, las letras b) e i) del artículo 17, el artículo 24, el inciso segundo del artículo 30 y los artículos 35 y 36. El quórum de aprobación de dichos reglamentos y sus modificaciones será de los dos tercios de los miembros presentes. Con todo, para estos efectos, el quórum mínimo para sesionar será de 10 integrantes del Senado;
Aprobar, a propuesta del Rector o Rectora o del Consejo Superior por su intermedio, la creación, modificación o supresión de grados académicos y títulos profesionales o técnicos de nivel superior;
Interpretar el sentido y alcance de las normas aplicables a la Universidad a solicitud del Rector o Rectora, lo que debe entenderse sin perjuicio de las atribuciones de los órganos contralores competentes. Para dichos efectos, deberá solicitar previamente al Secretario o Secretaria General, un informe en derecho sobre la materia que corresponda;
Aprobar, a proposición del Rector o Rectora o por petición de a lo menos un tercio de sus miembros, con el voto conforme de a lo menos dos tercios de sus integrantes, la convocatoria de eventos de discusión, reflexión y propuestas en materias de competencias del Senado debidamente informados para lo cual deberá establecer los mecanismos y las reglamentaciones que correspondan;
Aprobar su reglamento interno de funcionamiento, y j) Las demás que le confieren estos Estatutos, los reglamentos universitarios y las leyes.