Opinión
UAysén
23 noviembre 2021

Los animales, seres vivientes y sintientes

Paulina Flores
Paulina Flores
Académica Departamento Ciencias Naturales

A nivel latinoamericano, países como Venezuela, Bolivia, Guyana, Ecuador y Brasil consideran a los animales dentro de sus cartas fundamentales, mientras que países como Costa Rica, Guatemala, Honduras, Argentina y Chile, los incorporan en leyes específicas.

La legislación chilena, a través del Código Civil (vigente desde el año 1855), cataloga a los animales como “bienes muebles, cosas que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas (como los animales que por eso se llaman semovientes), sea que solo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas”. Sin embargo, hoy se encuentra científicamente documentada la capacidad de los animales, al igual que los humanos, de tener sensaciones físicas, psicológicas y emocionales, tales como felicidad, dolor, miedo y tristeza. 

En diciembre del año 2020, ha ingresado una moción a la Cámara de Diputados, con el fin de establecer una nueva calificación jurídica para los animales, con el objetivo de que estos sean catalogados como seres vivientes y sintientes dentro de nuestro Código Civil. 

Existen tres teorías predominantes relacionadas con la protección de los animales, las cuales han influido en el derecho de los animales en países como España, Suiza, Reino Unido y Alemania, entendida como “Sintiencia Animal”. La primera es conocida como Teoría Utilitarista, del filósofo economista inglés, Jeremy Bentham (1748-1832), quien, en el siglo 18, argumentaba que lo importante no era que los animales hablaran o razonaran, si no que estos sufrían y,  por lo mismo, los humanos debíamos minimizar su sufrimiento. Este pensamiento fundó las bases de la primera ley de protección animal en el mundo, cuyo nombre fue la “Ley de tratamiento cruel del ganado” en 1882, conocida como Ley Martin, en honor al miembro del parlamento del Reino Unido y activista por los derechos de los animales, Richard Martin (1754-1834). Posteriormente, esta fue derogada por la “Ley de crueldad contra los animales” en 1849, considerando como delitos los malos tratos, los golpes, sobrecarga, abusos y la tortura. Martin estuvo entre los fundadores de la primera organización por el bienestar animal, la “Society for the Prevention of Cruelty to Animals o SPCA”, en 1824. 

La segunda teoría es la llamada “Teoría del Derecho de Bienestar Animal”, en donde su máximo exponente es el profesor australiano Peter Singer (1946). Singer acepta la justificación de la existencia de los derechos mediante la aplicación del principio de minimización del sufrimiento. Defiende que las actividades humanas en que se utilicen animales para trabajar, no deben conllevar al sufrimiento. En esta teoría, no importa si los animales son racionales o no, sino que estos no sientan dolor. 

La tercera teoría es la “Teoría del Derechos de los Animales”, del profesor de filosofía Tom Regan (1938-2017), quien señaló que los animales no humanos, también son objeto de derechos morales. Según Regan, los animales no pueden ser tratados simplemente como un medio para los fines de otros y, por lo tanto, deben gozar de ciertos derechos dirigidos a proteger su vida, su salud, su bienestar y su libertad.

¿Qué es lo común de estas teorías? Las tres defienden que los animales son seres sintientes. En este sentido, ¿pueden los animales ser realmente protegidos en nuestro país? Para que así sea, debe ser bajo los fundamentos del Bienestar Animal, bajo la protección del Estado chileno, y el reconocimiento como seres sintientes. Como antecedente, hay que tener en consideración que los animales no están explícitamente presentes en la actual Constitución, y que estos son mencionados en el Código Civil, bajo la definición de derecho de propiedad. 

A nivel latinoamericano, países como Venezuela, Bolivia, Guyana, Ecuador y Brasil consideran a los animales dentro de sus cartas fundamentales, mientras que países como Costa Rica, Guatemala, Honduras, Argentina y Chile, los incorporan en leyes específicas.  

Hasta el momento el sistema de protección chileno, radica en la Ley 20.380 “Sobre Protección de Animales”, que consiste en el trato de los animales y comités de bioética animal; la Ley 21.020 “Sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía”, sobre las mascotas y animales de compañía, tenencia responsable, animales domésticos, mascotas, maltrato animal, cuidados veterinarios y abandono de animales; y la Ley 20.962 que “Aplica Convención sobre Comercio Internacional  de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre”.

Actualmente, y tal como ha sido explicado por los abogados María José Chible y el abogado Javier Gallego en el Diario Constitucional, existen dos “declaraciones de derechos animales” de relevancia a nivel internacional, pero sin fuerza normativa alguna, que considera que “todo animal posee derechos”; “que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos, han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales”; “que el reconocimiento por parte de la especie humana del derecho a la existencia de las otras especies de animales, constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo”, y “que el respeto del hombre hacia los animales, está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos”. La segunda es la Declaración Universal sobre Bienestar Animal (DUBA), creada por la Sociedad Mundial para la Protección Animal (WSPA), que se enfoca en el bienestar animal y la capacidad de sufrir de los animales no humanos. Esta declaración afirma que “los humanos tienen una obligación positiva hacia el cuidado y el bienestar de animales”, que “ningún animal debe ser sacrificado innecesariamente o ser expuesto a actos crueles por parte de un ser humano”, que “la crueldad hacia cualquier animal debe considerarse como una ofensa seria, y que debe ser reconocida como tal en la legislación a todo nivel y castigable con multas suficientes, para evitar que el infractor actúe de nuevo de la misma manera”.

En nuestro país se ha manifestado, a través de distintas organizaciones animalistas, ONGs, y a través del Colegio Médico Veterinario de Chile, que se está preparado para la discusión de la defensa de los animales y su posterior incorporación dentro de la Nueva Constitución Chilena, más aún considerando el trato que hemos tenido hacia ellos.

Entre las propuestas, se destacan el reconocer a los animales como un ser individual, contrario al concepto del “todo”, que es como tienden a ser incluidos en grupos de especies o como parte del ecosistema. Esto busca el bien específico del individuo. Un segundo aspecto que ha tenido gran apoyo, es el de animales como seres sintientes, capaces de experimentar emociones negativas y positivas, así como de poseer capacidad de conciencia y sufrimiento. Esto inmediatamente minimiza o elimina el concepto de que los animales estarían a disposición del bienestar humano o como propiedad. Un tercer punto, para muchos el más importante, es que el Estado debe ser garante de la protección de los animales, a través de recursos legales que, además, estén vinculados al objetivo de protección del medio ambiente o el ecosistema.

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