La Unidad de Equidad de Género, se creó en el año 2018, como pieza central para la operativización del Protocolo Contra la Violencia Sexual y la Discriminación Arbitraria (Artículo 10, letra b).
En ese mismo año la rectora María Teresa Marshall designó a la académica Dra. María Patricia Baeza Cabezas como Coordinadora provisoria, para la conformación y funcionamiento de la Unidad de Equidad de Género, según se establece en el Decreto Universitario.
La Universidad de Aysén cuenta con un nuevo Protocolo que establece el proceso de denuncia ante hechos de violencia de género, acoso sexual y/o discriminación arbitraria. El propósito de este documento es contribuir a la erradicación de la violencia de género propiciando espacios laborales y educacionales seguros y respetuosos, y construir una Universidad con mayor igualdad entre todas las personas.
Este Protocolo fue elaborado con la participación triestamental de la comunidad universitaria y en concordancia con lo establecido en la Ley N° 21.369 que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior.
Es cualquier acción o conducta, basada en el sexo o género de la persona afectada, que le causa daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado. Es una forma de discriminación que afecta principalmente a las mujeres y a las disidencias sexo-genéricas, que limita gravemente el goce de sus derechos y libertades, perpetuando su posición subordinada en la sociedad. Esta violencia incluye, entre otras, la violencia contra la pareja (o ex pareja), el abuso sexual, la violación y el asesinato por razones de género.
Es cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática, no deseada o no consentida por la persona que la recibe, que atente contra la dignidad de una persona, la igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional, o que cree un entorno intimidatorio, hostil o humillante, o que pueda amenazar, perjudicar o incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico, con independencia de si tal comportamiento o situación es aislado o reiterado (Artículo 2, inciso 2, Ley N°21.369.)
Es un acuerdo claro y no ambiguo que se expresa de manera explícita, mutua y comprensible. Debe darse libremente, es decir, sin ninguna coerción e implica estar de acuerdo con participar en actividades de connotación sexual en ese momento y lugar. El haber consentido en el pasado no significa hacerlo en el presente o en el futuro. El silencio, la pasividad, la inmovilidad o la falta de resistencia de una persona no pueden asumirse como consentimiento.
Es toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por particulares y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, en particular cuando se funde en motivos tales como el origen étnico, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia física y personal, la enfermedad o la discapacidad. (En concordancia con la Ley N°20.609 que establece medidas contra la discriminación arbitraria.)
Las denuncias pueden realizarse de manera verbal o escrita, por medios electrónicos o presenciales. Si deseas hacer una denuncia, completa el Formulario de Denuncia y envíalo al correo electrónico genero@uaysen.cl o puedes dirigirte a la Unidad de Equidad de Género, ubicada en el ala norte del Campus Simpson.
Con fecha 28 de octubre de 2019 la Universidad de Aysén aprobó el Protocolo sobre Aceptacion y Reconocimiento de Nombre Social de toda Persona Trans. Esto significa que desde esa fecha, en todas las dependencias de la Universidad de Aysén se deberá respetar la identidad de género vivenciada o autopercibida de todas las personas (trabajadores/as o estudiantes).
En todos los documentos y sistemas de carácter interno como e-mail, listados de asistencia, notas, actas, etc. siempre que sea posible, se utilizará el nombre social o identitario de la persona, siempre que así lo requiera de forma expresa ante cualquiera de las Unidades Académicas o Administrativas de la Universidad de Aysén.
El reconocimiento del nombre social de la persona determinará el uso de los espacios públicos, como baños, camarines u otros, según la identidad de género de la persona.
La Universidad de Aysén se compromete a proteger y garantizar el respeto a las diversas identidades de género, por lo que insta a toda la Comunidad Educativa al estricto cumplimiento del presente Decreto, en virtud de nuestros valores: Diversidad, Justicia Social, Inclusión y Equidad.
El principio de la Corresponsabilidad Social, reconoce la importancia que las labores de cuidado tienen para el desarrollo de la sociedad en su conjunto, pues estas labores aseguran tanto el funcionamiento presente como la sostenibilidad futura de la sociedad.
Este Reglamento tiene como objetivo asegurar a las y los estudiantes madres y padres, y futuras madres y padres, condiciones de corresponsabilidad social en el cuidado de hijos e hijas, que les permitan desarrollarse adecuadamente en la vida universitaria y cumplir con los requisitos establecidos en los respectivos programas de estudio, conciliando sus actividades académicas y sus responsabilidades familiares.
Algunas de los beneficios y medidas a los que puedes acceder, si eres madre o padre, o estás embarazada son:
Solicita el acceso a estos beneficios y medidas en la Secretaría Académica.
Para mayor información comunícate con Jeannette Monsalve en el correo electrónico jeannette.monsalve@uaysen.cl o con Hayley Durán en el correo electrónico hayley.duran@uaysen.cl
La Universidad de Aysén cuenta con un nuevo Protocolo que establece el proceso de denuncia ante hechos de violencia de género, acoso sexual y/o discriminación arbitraria. El propósito de este documento es contribuir a la erradicación de la violencia de género propiciando espacios laborales y educacionales seguros y respetuosos, y construir una Universidad con mayor igualdad entre todas las personas.
Este Protocolo fue elaborado con la participación triestamental de la comunidad universitaria y en concordancia con lo establecido en la Ley N° 21.369 que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior.
Es cualquier acción o conducta, basada en el sexo o género de la persona afectada, que le causa daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado. Es una forma de discriminación que afecta principalmente a las mujeres y a las disidencias sexo-genéricas, que limita gravemente el goce de sus derechos y libertades, perpetuando su posición subordinada en la sociedad. Esta violencia incluye, entre otras, la violencia contra la pareja (o ex pareja), el abuso sexual, la violación y el asesinato por razones de género.
Es cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática, no deseada o no consentida por la persona que la recibe, que atente contra la dignidad de una persona, la igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional, o que cree un entorno intimidatorio, hostil o humillante, o que pueda amenazar, perjudicar o incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico, con independencia de si tal comportamiento o situación es aislado o reiterado (Artículo 2, inciso 2, Ley N°21.369.)
Es un acuerdo claro y no ambiguo que se expresa de manera explícita, mutua y comprensible. Debe darse libremente, es decir, sin ninguna coerción e implica estar de acuerdo con participar en actividades de connotación sexual en ese momento y lugar. El haber consentido en el pasado no significa hacerlo en el presente o en el futuro. El silencio, la pasividad, la inmovilidad o la falta de resistencia de una persona no pueden asumirse como consentimiento.
Es toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por particulares y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, en particular cuando se funde en motivos tales como el origen étnico, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia física y personal, la enfermedad o la discapacidad. (En concordancia con la Ley N°20.609 que establece medidas contra la discriminación arbitraria.)
Las denuncias pueden realizarse de manera verbal o escrita, por medios electrónicos o presenciales. Si deseas hacer una denuncia, completa el Formulario de Denuncia y envíalo al correo electrónico genero@uaysen.cl o puedes dirigirte a la Unidad de Equidad de Género, ubicada en el ala norte del Campus Simpson.
Con fecha 28 de octubre de 2019 la Universidad de Aysén aprobó el Protocolo sobre Aceptacion y Reconocimiento de Nombre Social de toda Persona Trans. Esto significa que desde esa fecha, en todas las dependencias de la Universidad de Aysén se deberá respetar la identidad de género vivenciada o autopercibida de todas las personas (trabajadores/as o estudiantes).
En todos los documentos y sistemas de carácter interno como e-mail, listados de asistencia, notas, actas, etc. siempre que sea posible, se utilizará el nombre social o identitario de la persona, siempre que así lo requiera de forma expresa ante cualquiera de las Unidades Académicas o Administrativas de la Universidad de Aysén.
El reconocimiento del nombre social de la persona determinará el uso de los espacios públicos, como baños, camarines u otros, según la identidad de género de la persona.
La Universidad de Aysén se compromete a proteger y garantizar el respeto a las diversas identidades de género, por lo que insta a toda la Comunidad Educativa al estricto cumplimiento del presente Decreto, en virtud de nuestros valores: Diversidad, Justicia Social, Inclusión y Equidad.
El principio de la Corresponsabilidad Social, reconoce la importancia que las labores de cuidado tienen para el desarrollo de la sociedad en su conjunto, pues estas labores aseguran tanto el funcionamiento presente como la sostenibilidad futura de la sociedad.
Este Reglamento tiene como objetivo asegurar a las y los estudiantes madres y padres, y futuras madres y padres, condiciones de corresponsabilidad social en el cuidado de hijos e hijas, que les permitan desarrollarse adecuadamente en la vida universitaria y cumplir con los requisitos establecidos en los respectivos programas de estudio, conciliando sus actividades académicas y sus responsabilidades familiares.
Algunas de los beneficios y medidas a los que puedes acceder, si eres madre o padre, o estás embarazada son:
Solicita el acceso a estos beneficios y medidas en la Secretaría Académica.
Para mayor información comunícate con Jeannette Monsalve en el correo electrónico jeannette.monsalve@uaysen.cl o con Hayley Durán en el correo electrónico hayley.duran@uaysen.cl