Publicado el 2 de octubre de 2026
En 1941, Howard Florey, Ernst Chain y su equipo en Oxford consiguieron convertir la penicilina en un tratamiento para pacientes. Se estima que ha salvado cientos de millones de vidas. Trabajaban en una universidad con una larga tradición de gobierno colegiado. Su Congregation, hoy integrada por más de cinco mil miembros de los ámbitos académico, de investigación, bibliotecas y administración, ejerce la autoridad soberana: aprueba cambios estatutarios, elige integrantes de los órganos de gobierno y ratifica el nombramiento del Vice-Chancellor.
Al otro lado del Atlántico, un proceso distinto había conducido a una idea semejante. En California, el conflicto entre profesores y junta directiva conocido como la Berkeley Revolution culminó en junio de 1920 con mayores atribuciones del Academic Senate sobre admisión, planes de estudio y participación en nombramientos y promociones. En Berkeley, Ernest Lawrence desarrolló después el ciclotrón, una máquina que permitió estudiar el núcleo de los átomos y abrió nuevas posibilidades para la comprensión del universo. Décadas más tarde, Jennifer Doudna contribuyó a desarrollar CRISPR-Cas9, una herramienta que permite modificar el ADN con precisión y estudiar las causas de enfermedades. Ese avance le valió compartir el Nobel de Química de 2020 con Emmanuelle Charpentier.
Ningún reglamento garantiza un descubrimiento. Sí establece quién decide qué trabajo merece apoyo, cómo se contrata y evalúa a los académicos, y cuánto tiempo pueden dedicar a investigar. La deliberación entre pares permite confrontar criterios y defender ideas que todavía no concitan acuerdo, algo indispensable cuando se trabaja en la frontera del conocimiento.
Por eso, el mérito académico debe pesar al elaborar y aprobar las normas universitarias. Hablo de una trayectoria acreditada en investigación, docencia y vinculación con el medio. Esa experiencia entrega fundamentos para decidir sobre la carrera académica, las cargas de trabajo y las prioridades institucionales. La jerarquización académica debe reconocer esas contribuciones mediante criterios exigentes, y ese reconocimiento debe traducirse en capacidad efectiva de incidir.
Pero el mismo autogobierno que permite esa deliberación plantea también un desafío: los académicos eligen a sus pares para gobernar, y esa cercanía exige resguardos para que las lealtades personales, políticas o de grupo no desplacen al mérito. La excelencia debe ser un compromiso básico, dado por sentado, mientras que los criterios públicos y las evaluaciones rigurosas deben permitir que se compruebe su cumplimiento.
Este equilibrio entre participación, mérito y responsabilidad no es solo una aspiración académica. En Chile tiene también expresión legal. La Ley N.º 21.094 sobre Universidades Estatales establece la participación y la valoración y fomento del mérito entre los principios que deben ser respetados, fomentados y garantizados por estas instituciones, y que son vinculantes para todos los integrantes y órganos de sus comunidades. Su artículo 43 dispone, además, que la carrera académica debe organizarse sobre requisitos objetivos de mérito y contemplar metas en docencia, investigación y vinculación con el medio. Para la elección de rector, su artículo 21 remite al procedimiento establecido en la Ley N.º 19.305, pero garantiza el derecho a voto de todos los académicos con nombramiento o contratación vigente que desarrollen actividades académicas de forma regular y continua, y dentro de ese marco, el voto puede ponderarse según jerarquía y jornada.
Ese marco general adquiere una forma concreta en nuestra universidad. La Universidad de Aysén, creada por la Ley N.º 20.842 de 2015, cuenta, conforme al DFL N.º 7 de 2016 del Ministerio de Educación, con un Senado Universitario de carácter normativo, integrado por diez académicos, dos estudiantes y dos representantes del personal de colaboración, además del rector. El Consejo Superior, por su parte, tiene nueve integrantes: cuatro representantes del presidente o presidenta de la República, dos representantes de los académicos, dos representantes del Senado Universitario y el rector. Los dos representantes académicos, los dos designados por el Senado y el rector ocupan así cinco de sus nueve asientos. Esa configuración entrega a la propia comunidad universitaria una responsabilidad particularmente relevante en la conducción institucional, que debe ejercerse haciendo del mérito y la excelencia criterios sustantivos de sus decisiones.
Y es precisamente aquí donde estas discusiones dejan de ser abstractas. La Región de Aysén y sus habitantes merecen lo mejor que la educación superior puede ofrecer. Honrar ese esfuerzo exige que el mérito en investigación, docencia y vinculación con el medio se acredite mediante evaluaciones rigurosas y tenga un peso efectivo en el gobierno universitario. Esa exigencia es una obligación con el territorio, con sus estudiantes y sus familias: una región que luchó tanto por tener su universidad tiene derecho a exigir que esté a su altura.
Ya se logró el primer paso con la apertura de esta universidad. A quienes hoy la construimos en el día a día, nos corresponde responder con una excelencia académica que haga justicia a la lucha de los habitantes de este vasto territorio.

